NOM-035-STPS-2018

Te facilitamos las herramientas y te damos instrucciones claras y precisas para que ejecutes el cumplimiento de la norma de forma fácil y dinámica

Si tu empresa tiene hasta 15 trabajadores contamos con una guía paso a paso para su implementación y los formatos que soportan el cumplimiento

Contamos también con un curso e-learning en el que conocerás los aspectos más relevantes de la norma

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La siguiente información te ayudará a consultar los requisitos y fechas que deberás de cumplir conforme al tamaño de la empresa

El objetivo es: establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES SON AQUELLOS QUE PUEDEN PROVOCAR TRASTORNOS DE:

Ansiedad

Ciclo del sueño-vigilia

Estrés grave

Adaptación

FACTORES QUE PROVOCAN LOS RIESGOS PSICOSOCIALES:

Ambiente laboral cargas y jornadas de trabajo

Interferencia en las relaciones trabajo-familia

Liderazgo y relaciones negativas en el trabajo

Violencia y acoso laboral

¿A quién le aplica?

De acuerdo con el campo de aplicación, la norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Sin embargo, las disposiciones de esta norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo, existen tres categorías:

Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores.

1.- Establecer una política de prevención de riesgos psicosociales.

2.- Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional
favorable

3.- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos con motivo del
trabajo y canalizarlos para su atención.

4.- Difundir y proporcionar información a los trabajadores

Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores

Adicional a los puntos anteriores también deberán de cumplir con lo siguiente:

1.- Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial mediante un cuestionario que se aplica a todos los trabajadores.

2.- Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.

3.- Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo
psicosocial, cuando existan signos – síntomas que denoten alguna alteración a su salud.

4.- Llevar los registros de: resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores

Adicional a los puntos anteriores también deberán de cumplir con lo siguiente:

1.- Evaluar el entorno organizacional.
La aplicación de cuestionarios para factores de riesgo psicosocial y entorno organizacional, deberá de ser una muestra (especificada en la norma) conforme al número de trabajadores 

2.- Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis del entorno organizacional así lo indique.

3.- Llevar los registros de: resultados de la identificación y análisis del entorno organizacional.

¿Cuándo entra en vigor?

Entra en vigor en dos etapas:

1ª. Etapa La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información, entró en vigor este año, el 23 de octubre de 2019.
2ª. Etapa La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.